REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN DEFENSA DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN
Garantía de registro diario de jornada
El 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada laboral.
En dicho Real Decreto Ley se establece el registro de jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se regula el registro de jornada, como forma de combatir la precariedad laboral y contribuir a una mayor protección en cuanto a seguridad y salud laboral. La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de las personas trabajadoras al dificultarles la conciliación familiar, y el salario. Y también incide en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que correspondería a la jornada realizada.
A partir del próximo 12 de mayo de 2019 entra en vigor el registro de jornada establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Las empresas deberán conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No llevar a cabo dicho registro, puede comportar una infracción grave, de conformidad con el nuevo redactado del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con sanciones que van desde los 626.-Euros hasta los 6.250.-Euros.
En el propio artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. No obstante, en este momento la garantía de registro de jornada es igual para todos.
Características del medio y garantías
Existe un deber de garantía de registro diario de jornada, y por tanto las empresas deben de pensar cómo van a llevar a cabo el registro y cómo van a documentar el mismo.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores indica que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o , en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará el registro de la jornada. Estableciéndose expresamente que dicho registro se deberá llevar a cabo sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y podríamos incluso añadir, sin perjuicio de la conciliación o las nuevas modalidades de prestación de servicio, como son el teletrabajo.
Buscar un medio idóneo para todo y garantista, es un arduo trabajo, pero a la hora de elegir un medio en soporte papel o electrónico, puede ser bueno tener presente el criterio 3/2016 que en su momento publicó Inspección de Trabajo cuanto se dictó la Sentencia de la Audiencia Nacional 04.12.2015 en relación al registro de jornada y que matizó con posterioridad, cuando la sentencia de la Audiencia no fue confirmada por el Tribunal Supremo el 23.03.2017.
Aquellos criterios ya indicaban que el medio de registro de jornada, debiera permitir un control efectivo y real de la jornada. Debiera permitir una comprobación segura, sin manipulaciones o alteraciones. Debiera estar en todo momento a disposición de la persona trabajadora, representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo. Debiera ser un medio que garantizase la fiabilidad y la invariabilidad de los datos, con independencia de que fuera en soporte electrónico o papel. A falta de mayor detalle por parte del legislador, estos criterios nos pueden ser de utilidad a la hora de negociar la manera de registrar la jornada diaria de los trabajadores.
Vinculaciones legales
El registro de jornada diaria, tiene una clara vinculación con el calendario laboral de la persona trabajadora y con la nómina. Por tanto, deben ser documentos totalmente vinculados y garantistas tanto de la jornada anual, como de los festivos, vacaciones, descansos diarios, descansos entre jornadas, descansos semanales, como de complementos salariales vinculados totalmente a la jornada, ya sea plus nocturnidad, horas complementarias y horas extraordinarias. Por tanto, se llega a tal detalle que cualquier incumplimiento en materia de jornada y descansos, y sus consecuencias retributivas, queda plenamente patente y es igualmente susceptible de aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.
El registro de jornada diaria del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, no exime y por tanto convive con:
- El registro de jornada diaria de los contratos a tiempo parcial previsto en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, en donde se establece que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia a la persona trabajadora junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en el mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias.
- El registro de horas extraordinarias previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuando determina que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Derecho a la desconexión
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 88 regula por primera vez en España el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Debemos destacar tanto la ausencia de una definición del derecho a la desconexión, como la falta de detalle acerca de su contenido. Sí se define el motivo de su regulación, que es doble: por un lado, de protección de la salud de los trabajadores, evitando el riesgo conocido como de fatiga informática, así como pretende garantizar su tiempo de descanso, permisos, vacaciones y en definitiva su intimidad personal y familiar.
Por tanto, podríamos decir que la garantía de registro de jornada diaria de la persona trabajadora, ayudará indirectamente a potenciar el derecho a la desconexión, con los consiguientes efectos positivos que comportará en la salud de los trabajadores, mayor motivación y menor absentismo. Quizás una buena ayuda para potenciar los efectos positivos del registro diario de jornada, que podríamos resumir en seguridad jurídica para todos, hubiera sino vincular una partida presupuestaria para paliar el coste económico que pueda suponer la implementación de un medio eficiente y efectivo de registro diario de jornada.